Fiscalidad El autónomo tributa por tramo según los beneficios que tenga a través del IRPF. Por el contrario, la Sociedad Limitada tributa por el impuesto de sociedades que tiene un tipo general del 25%, aunque existe un gravamen reducido, cumpliendo ciertos requisitos, de un 15% en caso de las empresas que sean de nueva Elprimer paso es comunicárselo a la Seguridad Social . Cuando decides pasar a sociedad limitada, cambias el régimen jurídico, por lo que debes informar a la Seguridad Social del cambio. Puedes darte de baja como autónomo o modificar tus datos de registro; en ambos casos, deberás rellenar el Modelo TA.0521-6. En segundo lugar, Autónomoo SL: constitución. Como ya se ha indicado, los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y, sobre todo, menos costosos que los de crear una SL. De hecho, es posible darse Encaso de que seas nuevo autónomo, la retención a practicar será de un 7% durante los tres primeros años. Pasado ese plazo la retención será del 15%. Mismo porcentaje al que se podrán acoger aquellos autónomos que ganen menos de 15.000€ anuales. A estas cantidades hay que sumar la cuota de autónomos. Pasospara dejar de ser autónomo y constituir una SL. Lo primero que se debe hacer es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien modificar esos datos. Pasarása tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por los beneficios contables obtenidos por la sociedad en lugar de hacerlo en el Impuesto sobre la Renta Lostipos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas son los siguientes en función de la base imponible: Hasta 12.450,00 euros: 19 %. Desde 12.451,0 0 euros a 20.200,00 euros: 24 %. Desde 20.201,00 euros a 35.200,00 euros: 30 %. Desde 35.201,00 euros a 60.000,00 euros: 37 %. Madrid27 SEP 2017 - 08:48 CEST. A lo largo de la vida laboral de un trabajador autónomo se pueden dar cambios de actividad. Estas modificaciones han de ser comunicadas formalmente a la Agencia Autónomoy asalariado en la misma empresa. Un autónomo puede trabajar también por cuenta ajena en una empresa. Es lo que se llama pluriactividad. La pluriactividad hace referencia a una situación en que un trabajador está dado de alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social. En el caso que nos incumbe, en el Régimen Desdeel 1 de enero de 2022, el autónomo societario que cotice por la base mínima (1.234,86 euros) tiene que pagar una cuota mensual de 377,87 euros a la Seguridad Social. Asimismo, la base máxima es de 4.139,40 euros, por la que corresponde pagar una cuota máxima de 1.266,66 euros al mes. sRtGv.